A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Ministerio De Educacion Nacional Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Varona Velasco Maria Del Pilar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer la solicitud de ejecución de providencia judicial interpuesta por la Nación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-, en contra de una ciudadana, con el fin de que se libre mandamiento de pago por concepto de costas procesales e intereses moratorios, en virtud de la condena que le fue impuesta en la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 008/22 mediante el cual se estableció que el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción, de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué conocer de la solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por el Ministerio de Educación Nacional -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- en contra de la señora María del Pilar Varona Velasco.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2704 al Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Ibagué.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.